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GRUPOS CON NECESIDADES DE ASISTENCIA FINANCIERA

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Previo al desarrollo de este documento, resulta pertinente repasar algunos puntos contenidos en nuestro estatuto y en el reglamento:

  • El artículo 7 del estatuto dice que el patrimonio de la asociación se compone de “los recursos que se obtengan por las cuotas sociales”.
  • El artículo 17 del mismo cuerpo orgánico establece que los miembros de la asociación tienen “la obligación de pagar oportunamente las cuotas de registro y de asociados, sean éstas ordinarias o extraordinarias, en las condiciones que establece la Asamblea”.
  • El artículo 26 del estatuto indica que la cuota social es fijada por la Asamblea Nacional.
  • Finalmente, el artículo 42 del estatuto, que fija las facultades del Consejo Directivo, prevé solamente la posibilidad de otorgar estímulos no económicos.
  • El reglamento, a su vez, refuerza en el art. 5.1 el concepto de que solamente la Asamblea fija la cuota social, y no otorga facultades al Consejo para modificar las cuotas, ni reducirlas, ni eximirlas.
  • En definitiva, tal surge del estatuto y del reglamento, el Consejo Directivo y los demás órganos de la institución carecen de facultades para reducir o eximir el pago de la cuota social.
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