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Período de prueba: Prórroga

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Ante la suspensión de actividades dispuesta el día 1º de julio, y con el fin de preservar la esencia del período de prueba para miembros beneficiarios, les informo que excepcionalmente, todos aquellos ingresos al registro que bajo esta modalidad se hayan realizado durante el mes de junio, tendrán una validez de 60 (sesenta) días en lugar de los 30 habituales. Vale decir, a modo de ejemplo, que si un registro a prueba se produjo el día 15 de junio, el período caducará el 15 de agosto, en lugar del 15 de julio. De este modo, cubriremos el período dispuesto de suspensión de actividades.


¡Siempre Listo!
M.S. Norberto Adrián Martínez
Director de Finanzas

 

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