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Preguntas Frecuentes: Patria Potestad (Agosto 2009)

1) ¿Que es la Patria Potestad?

La Patria Potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que las leyes conceden a los padres desde la concepción de los hijos en la persona y bienes de dichos hijos, mientras sean menores de edad.

La patria potestad no es sólo un derecho que tienen los padres con relación a los hijos, sino un conjunto de deberes que ellos deben cumplir frente a los menores por imposición del propio Estado.

2) ¿Quién la ejerce?

La titularidad está en cabeza de ambos padres. El ejercicio conjunto de la patria potestad no impide que individualmente los padres puedan adoptar decisiones, presumiendo la ley que las mismas cuentan con el consentimiento del otro, con excepción de determinados supuestos establecidos por ley, por ejemplo para autorizar a los hijos menores a contraer matrimonio, ingresar en una comunidad religiosa o en las fuerzas armadas, salir del país y algunos más que no se relacionan con nuestra actividad scout.

La presunción cae (es decir no funciona para el Derecho) cuando los padres están separados (aunque fuera de hecho) o media expresa oposición para determinado acto formulada por el otro padre o madre. Esta oposición se puede producir con posterioridad al acto (Ej: Autorización de Salida/ de Acampe) o antes de que se adopte la decisión.

Así, por ejemplo, nosotros podríamos aceptar que un menor sea inscripto para participar de la actividad de un Grupo Scout solamente por la madre o el padre, pero luego el que no autorizó puede plantear su oposición y estaremos obligados a dar cumplimiento a lo decidido unilateralmente por el otro progenitor, pues de lo contrario seríamos responsable de los daños y perjuicios que se generen. En beneficio del menor y para evitar nuestra responsabilidad es que se requiere la documentación que acredite el ejercicio de la patria potestad.

3) ¿Como debemos actuar ante padres divorciados o separados de hecho?

Cuando se trata de cónyuges separados de hecho o divorciados, el ejercicio de la patria potestad le corresponde al padre o la madre que ejerce legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación. El concepto de “educación” se entiende en un sentido amplio que evidentemente abarca la tarea de nuestra asociación.

La supervisión por parte del cónyuge no conviviente consiste en controlar la forma en que el otro padre desarrolla la educación del hijo en común, su oposición o desacuerdo debe plantearla hacia el otro progenitor pero no hacia terceros (en este caso nosotros) que cumplieron con lo decidido por quien tenía legalmente la tenencia.

Así, si una madre está separada de hecho del esposo o divorciada, hay que requerirle que nos acredite, con la documentación emanada de una sentencia judicial, que tiene otorgada la tenencia del menor para que su hijo/a participe de las actividades scouts. Ello nos releva de cualquier responsabilidad o desinteligencia posterior entre los progenitores.

4) ¿Qué pasa si un padre o una madre se ausentaron de su domicilio sin conocerse el actual paradero o fallecieron?

Si la muerte está probada, es decir si la madre o el padre es realmente viudo/a y lo sabemos porque conocemos el entorno social y familiar del menor, bastará con que autorice la actividad el cónyuge supérstite, es decir quien continúe con vida. Si tenemos dudas, habrá que requerir que nos exhiba la partida de defunción de quien murió.

Si el padre/madre se ausentó del domicilio sin volver nunca más, debemos aconsejarle al cónyuge que se quedó a cargo del menor que promueva una demanda judicial tendiente a declarar al ausente “presuntamente fallecido”. El efecto jurídico de esa sentencia es darle la patria potestad, en forma exclusiva, al progenitor que permanece junto al menor.

5) ¿Qué pasa cuando la madre es soltera?

En estos casos hay que pedirle la partida de nacimiento del menor, si el menor fue reconocido por ella sola, la patria potestad le pertenece de manera exclusiva y puede ella ejercerla en forma individual.

Pero si el menor fue reconocido por ella y por su padre biológico, la situación es igual a la del matrimonio. El ejercicio de la patria potestad es conjunto y ambos deben autorizar los actos que comprometan la educación del menor.

Si la madre soltera no convive con el padre deberá procurar obtener judicialmente la tenencia del menor. En estos casos, la ley permite que la tenencia se justifique con un trámite más sencillo que en el caso de una divorcio o separación. La madre puede realizar, ante un juzgado con competencia civil o en un juzgado de paz, lo que se denomina “información sumaria” que se logra con la declaración de dos testigos que manifiesten sobre la situación del menor y de la madre.

6) ¿Puede ser que el menor sea autorizado por personas distintas a los padres?

Sí, puede ser que ambos padres hayan muerto, sean insanos o por causas judiciales hayan sido privados (ambos) de la patria potestad. En estos supuestos, generalmente un pariente cercano (abuelo, tío, etc) es declarado judicialmente “tutor” del menor. Ese carácter surge de una resolución judicial que debe requerirse a quien ostente ese título de tutor.

7) ¿Y si los padres son menores de edad?

El supuesto no es frecuente pues si los padres son menores de edad pero tienen la edad mínima para casarse (16 la mujer y 18 el varón), quedan “emancipados” por el matrimonio y pueden ejercer la patria potestad sobre el menor como cualquier matrimonio.

Pero puede suceder que una chica de 17 años se presente a inscribir como lobato a su hijo menor. En esos casos, la tutela la ejercerá el abuelo que elija el juez, por eso habrá que requerirle la correspondiente constancia judicial para que la autorización la otorgue quien sea el tutor del menor hasta que la madre o el padre alcancen la mayoría de edad.

8) ¿Qué se necesita para salir del país con un menor?

En estos casos se requiere de manera inexcusable la autorización de ambos padres. La ley trata de evitar la sustracción del hijo del ámbito de la jurisdicción de los jueces argentinos, manteniéndolo al alcance de las medidas que podrían adoptarse en caso de inesperadas y no autorizadas decisiones por parte de alguno de los padres.

La autorización puede hacerse por escribano público o por información sumaria.

9) ¿Qué pasa si los padres no tienen recursos para asesorarse legalmente o realizar los trámites correspondientes?

Hay muchas instituciones que brindan gratuitamente asesoramiento legal y ponen a disposición abogados para realizar los trámites necesarios que, en cada caso, debe indicar un profesional debidamente matriculado.

En cada jurisdicción del país los abogados están matriculados en un Colegio de Abogados, estos colegios tienen todos servicios de consultorios jurídicos gratuitos y desde allí derivan a la gente sin recursos para sea atendida por un abogado en forma gratuita.

10) ¿Que pasa si uno de los padres esta internado con tratamiento prolongado por abuso de drogas u otra enfermedad psiquiatrica y no convive con el otro padre?

La circunstancia se encuentra contemplada en el PUNTO 4) de estas respuestas.

En el supuesto que el padre/madre está ausente (en este caso internado) y si no tiene régimen de egreso e ingreso de su internación psiquíatrica es lo mismo que esté en una Localidad cercana como en otro Pais, la madre/padre debe procurar -por la vìa judicial que corresponda- tener la tenencia legal del menor para poder autorizar ella/èl sola/o los actos del menor.

Por lo demás, el carácter de toxicòmano frecuente del padre puede permitirle a la madre/padre pedir que se lo inhabilite judicialmente para proteger cualquier acto de disposición de bienes del padre/madre, pero la madre/padre debe obtener una declaración judicial que indique que ella ejerce la tenencia del menor.

 

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